Villadelprat condenado por "agravar la insolvencia" de Epsilon

Afirma que asumió nuevas deudas "sin expectativa real" de revertir la situación

VITORIA, 12 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha condenado al administrador único que Epsilon, Joan Villadelprat, a 899.263,89 euros y tres años de inhabilitación para admnistrar bienes ajenos y representar a cualquier persona, al considerar que "agravó la situción de insolvencia" de la empresa. Además, le responsabiliza de "la salida fraudulenta de bienes y derechos" de Epsilon en los dos años previos a la declaración del concurso.

Villaldeprat, al que también se le impone el abono de las costas, fue juzgado el pasado mes de octubre por la quiebra de la compañía, que fue declarada en concurso el 7 de septiembre de 2011, y en julio de 2012 se abrió la fase de liquidación de la empresa.

En noviembre de 2012 la admnistración concursal reclamó que se calificara el concurso como culpable y apuntaban como persona responsable a Joan Villaldeprat.

Según argumentaban, Epsilon había tenido un sobreendeudamiento de una "grandes y graves dimensiones, sin un soporte sustancial, ni en las expectativas de negocio, ni en la cifra de éstos, estando infracapitalizada y, en definitiva, viéndose abocada al concurso y liquidación sin posibilidad de continuidad o de liquidación".

La administración concursal cifraba en 899.263,89 euros el daño y perjuicio ocasionado por Villadelprat, en concreto, por la operación de venta de los activos dedicados a la competición automovilística a Epic Racing por 200.000 euros. El ministerio fiscal coincidió básicamente con los argumentos de la administración concursal y también fijó en esa misma cantidad el daño y perjuicio.

Por su parte, Villaldeprat aseguró que no existió realmente insolvencia hasta febrero de 2011 y destacó los esfuerzos realizados, una vez que se produjo esa situación, para refinanciar su deuda.

El administrador único atribuye la "crítica" situación que le lleva a presentar el concurso a la falta de apoyo o abandono de los compromisos por parte de los responsables políticos del Parque Tencológico, al que le adquirió un solar para construir su centro de innovación e investigación de alto rendimiento, y al fracaso de las negociaciones emprendidas desde 2010 para la búsqueda de nuevos inversores privados.

Asimismo, defendió la operación de venta de la rama de competición a Epic Racing, asegurando que no solo no agravó la insolvencia, sino que era la única medida a adoptar para mantener vivo el equipo.

INCREMENTO DE PÉRDIDAS

En la sentencia, se resalta como hechos probados que de 2008 a 2009 las pérdidas se incrementaron de los 712.890,41 euros a 1.315.363,20 euros y, aunque en 2009 y 2010 la sociedad tenía liquidez inmediata para atender los pagos, el endeudamiento era elevadísimo y se sabía que, cuando en febrero de 2011 venciera la financiación obtenida de las cajas, si se mantenían los resultados, no se iba a poder hacer frente a los pagos.

La resolución indica que, en esa tesitura, el administrador único decidido mantener la actividad durante 2010 y asumió nuevas deudas, al formalizar nuevos préstamos. "Con ello, se aumentó el pasivo de la sociedad, agravando la insolvencia final, al asumir nuevas deudas en 2010 sin un soporte sustancial, ni en las expectativas de negocio ni en la cifra de estos", añade.

Sobre la operación de los activos de la rama de competición, que tenían asignado un valor neto contable de un millón, señala que suponían el 97,59 por ciento de los ingresos totales y se pactó por ellos un precio de 200.000 euros, mediante un pago aplazado que no llegó a cumplirse. En este sentido, cree que Villadelprat desgajó de la sociedad la actividad que constituía la principal fuente de ingresos cuando era "consciente de la situación de insolvencia de la sociedad".

En la sentencia, la magistrada, tras recordar que el único ejercicio en el que la sociedad obtuvo beneficios fue el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2007, asegura que al cierre de 2009 Villadelprat "debía saber que las cosas no estaban saliendo como se esperaba" y que las previsiones "no se estaban cumpliendo".

"La mercantil, aunque todavía no en estado de insolvencia, se encuentra en una situación muy delicada. En lugar de 'echar el freno' y adelantarse a la situación de insolvencia efectiva, decide agotar los plazos y, para ello, asume nuevas deudas sin expectativa real, cierta o razonable de revertir la situación", asegura.

La magistrada, que indica que no puede decirse que existiera situación de insolvencia en sentido concursal a principios de 2010, afirma, a la vista de las actuaciones desarrolladas ese año, "qué duda cabe que se adoptaron decisiones que agravaron el estado de insolvencia final, al asumir nuevas deudas, sin previsión razonable, ahora sí, de poder atenderlas".

La resolución precisa que el hecho de que en 2010 se tratara de buscar un socio no constituye una previsión "seria" de ingresos futuros, que le permitiera "aventurarse con nuevas deudas, dado, además, el abultado endeudamiento que ya previamente tenía asumido" y al que sabía que no iba a poder hacer frente".

Por ello, cree que debe estimarse integramente probada la afirmación de la administración concursal de que existía, en relación al ejercicio 2010, un sobreendeudamiento "sin soporte sustancial ni en las expectativas de negocio ni en la cifra de éstos".

En este sentido, considera que se debe declarar el concurso culpable ya que existieron acciones por parte Villadelprat (asunción de nuevas deudas) que, "con infracción de las más elementales normas de cuidado", agravó la situación de insolvencia al aumentar el pasivo final con los créditos asumidos en 2010.

VENTA RAMA DE COMPETICIÓN

Respec

>> COMPARTE EL ARTÍCULO EN ... <<