Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , las Hojas de Reclamación son un instrumento institucional para canalizar de una forma civilizada la existencia de un problema entre consumidores y comerciantes. El organismo administrativo competente debe posteriormente resolver en el sentido que la normativa establezca. Las Hojas de reclamación deben estar siempre a disposición de los consumidores y deberán ser entregadas cuando estos lo soliciten aunque no hayan realizado ningún acto de consumo.
El consumidor deberá rellenar la Hoja en el propio establecimiento y entregarla a la empresa para que esta consigne sus datos y, en su caso, formule alegaciones. Cada Comunidad Autónoma tiene un formato de hojas de reclamación concreto. Además la normativa también obliga a los comerciantes a exhibir ante la clientela un Cartel Informativo en varios idiomas que indique "Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario".
Consulta el enlace web correspondiente a la Hoja de Reclamación según la comunidad seleccionada.
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