Los fabricantes no podrán obligar a los concesionarios a comprarles coches que no hayan solicitado



MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Los fabricantes de automóviles no podrán obligar a los concesionarios a comprarles coches que no hayan solicitado, y ambas partes establecerán un volumen mínimo de compras sobre la base de unas "previsiones razonables" de mercado.

Así se desprende del anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, que el Consejo de Ministros ha comenzado a estudiar y que, según las estimaciones del Gobierno, será aprobado definitivamente tras su trámite parlamentario antes de que termine este año.

En concreto, el texto establece "la imposibilidad de facturar productos no solicitados, no aceptados o no puestos a disposición del distribuidor". Si existe controversia sobre estos aspectos, se resolverá mediante mediación o arbitraje.

Las inversiones a acometer en los concesionarios serán consignadas en la información precontractual y el plazo de amortización será suficiente para amortizar las inversiones específicas. La duración de los contratos será indefinida si no se especifica lo contrario.

En caso de extinción contractual, se establecerán plazos mínimos de preaviso. Además, se regula una única indemnización que comprenderá las inversiones específicas que queden sin amortizar y la clientela, si bien esta última solo con carácter excepcional. La norma establece también que las marcas no podrán prohibir a los concesionarios la venta a través de Internet.

VENTA DE UN CONCESIONARIO

Las partes tendrán que acordar unos objetivos comerciales ajustados a las necesidades del mercado y se reconoce el poder de dirección del proveedor, es decir, no se podrá vender un concesionario sin el consentimiento de la marca. Además, la publicidad de los concesionarios tendrá que ser autorizada por los fabricantes .

Con esta norma, que ahora se remitirá al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social para que emitan los preceptivos informes, el Gobierno pretende modernizar la regulación del sector, respetando al máximo la capacidad de pacto entre las partes, pero regulando cuestiones mínimas como la imposición unilateral de condiciones, la imposición de compras mínimas o inversiones, o la ausencia de plazos en los contratos.

Con ello se persigue mejorar la transparencia y reequilibrar la relación entre proveedores y distribuidores. El texto normativo afecta a los contratos del sector de distribución comercial, con excepción de la comercialización directa, así como de servicios de agua, luz, finanzas, seguros, productos sanitarios y medicamentos.

Con la presentación del anteproyecto ante el Consejo de Ministros se cumple el plazo comprometido por el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, quien en febrero pasado medió en el conflicto abierto entre fabricantes y concesionarios de coches a raíz de un cambio normativo introducido en una enmienda a la Ley de Economía Sostenible, que fue posteriormente derogado en otra enmienda a la Ley de Sistemas de Pago.

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