La Unión de Uniones insiste en la necesidad de modifica la ITV de los tractores

Madrid, 1 de julio (Ancove). La Unión de Uniones informa que el Ministerio de Industria tiene previsto modificar los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre homologación de vehículos, remolques, semirremolques y otros, incluidos los agrícolas y forestales. A tal fin, hace unos día el ministerio ha expuesto a información pública un borrador de orden que modifica dichos anexos que se revisaron por última vez en 2017.

En esta ocasión, los cambios se deben a las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico comunitario y los avances de la técnica, estableciendo fechas de obligatoriedad de la entrada en vigor de las condiciones establecidas para nuevos tipos de vehículo y nuevas matriculaciones.

En opinión de Unión de Uniones, no ha debido ser tan claro el sistema cuando en estos últimos años miles de agricultores han andado de cabeza con el tema de las homologaciones y su cumplimiento en las ITV (las cabinas, los arcos de seguridad, los frenos, los remolques, la matrículas de las máquinas arrastradas…) y cuando se han dado caso de equipos salidos de fábrica que no cumplían los requisitos homologados o cuyas características reales directamente no coincidían con la ficha técnica suministrada. Todo ello ha representado numerosas molestias y gastos para los afectados.

Hay que tener en cuenta que en varios países de la UE la maquinaria agrícola no está obligada a pasar la ITV y que en algún otro Estado solo se pasa en el momento de la homologación (Bélgica) o en todo caso (como en Alemania) se trata de una ITV bien distinta de la que es obligatoria en España. Precisamente una de las propuestas de Unión de Uniones es tomar ejemplo de esos países donde la ITV de la maquinaria agrícola no es obligatoria.

Seguridad de los vehículos

Las modificaciones en las normas de homologación las enmarca el Ministerio de Industria en su objetivo de garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente, así como adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.

El Ministerio de Industria sostiene que estas normas han sido herramienta de gran utilidad, muy operativa para el sector de fabricantes de vehículos y sus partes y piezas, garantizando así un marco reglamentario de homologación estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión y la actuación de los operadores de acuerdo con el principio de seguridad jurídica.
Los cambios

En todo caso, lo más destacable de esta nueva actualización es la adaptación al Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo, sobre la homologación y la vigilancia de mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

Este Reglamento, que es de aplicación para vehículos para el transporte de personas (categoría M), mercancías (categoría N), así como de sus remolques (categoría O), deroga la actual directiva marco de homologación y sienta las bases del sistema de homologación, establece métodos de control del sistema y clarifica las responsabilidades de cada uno de los agentes implicados.

Departamento de Comunicación
Ancove

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