Consumo multa con 750.000 euros la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra

Consumo multa con 750.000 euros la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra


MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con 750.000 euros a la empresa EBR Management por rifar un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra, al considerar que ha cometido una infracción administrativa "muy grave" según la Ley de Regulación del Juego.

La empresa ofrecía una rifa (disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025) a través de su página web, en la que se podía participar desde IP españolas. La rifa fue promocionada a través de las redes sociales de un conocido influencer español residente en Andorra y el coche de lujo que se sorteaba era de su propiedad.

Los participantes compraban un fondo de pantalla digital o 'wallpaper' que comercializaba EBR por un euro. Cada compra --hubo 376.850 en total-- daba derecho a una participación para el sorteo de un vehículo valorado en ese momento en más de 75.000 euros y que según el dueño había costado 120.000 euros.

Pese a que Consumo no revela el nombre del youtuber, se trata del popular streamer David 'The Grefg' Cánovas, que en diciembre de 2024 puso en marcha un sorteo de su Tesla Model S, personalizado como Rayo Mc Queen, según fuentes conocedoras del proceso consultadas por Europa Press.

SIN AUTORIZACIÓN POR LA LEY DEL JUEGO

Consumo ha sancionado la realización del sorteo porque no tenía la autorización necesaria que establece la Ley del Juego, y que la empresa nunca solicitó. Antes, y tras las diligencias previas correspondientes, la Dirección General de Ordenación del Juego inició un expediente sancionador al entender que la actuación de EBR es "constitutiva de una infracción muy grave" recogida en la Ley de Regulación del Juego.

La empresa en cuestión interpuso un recurso que fue desestimado por el Ministerio ya que mantiene la calificación de la actuación de la empresa como rifa sin título habilitante para su celebración y no una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, como pretendía EBR. Por otra parte, tampoco se acepta la reducción de la sanción debido a que en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podría corresponder.

>> COMPARTE EL ARTÍCULO EN ... <<