(amp) el ts dice que las víctimas de tráfico tienen derecho a indemnización por perjuicios en su trabajo

MADRID, 16 (EUROPA PRESS) Tiene que probarse que hay un "grave desajuste" con la indemnización básica y que la incapacidad es permanente MADRID, 16 (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las víctimas de un accidente además de tener derecho a una indemnización por los daños sufridos, deben se compensadas con una cantidad adicional por las ganancias que van a dejar de obtener en su trabajo como consecuencia de ese accidente, lo que se conoce como "lucro cesante", en algunos casos. En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo entiende que la indemnización prevista para las secuelas de un accidente "no contempla los perjuicios derivados de la imposibilidad de volver a trabajar" para cualquier profesión cualificada, que, a su juicio, "son muy superiores", en determinados casos, a los compensados por el factor de corrección previsto en el Baremo Español de Indemnizaciones. Actualmente es este baremo, que se redactó en 1995, el que establece qué indemnización reciben las víctimas de un accidente de tráfico de acuerdo a la gravedad de los daños que ha sufrido en el accidente. Así, por ejemplo, por perder un ojo o una pierna en un accidente de tráfico se obtiene una determinada cantidad. No obstante, ahora el Tribunal Supremo establece que siempre que la aplicación de los factores de corrección por perjuicios económicos o por incapacidad permanente que figuran en el baremo no baste para compensar el lucro cesante "es posible acudir a otro concepto indemnizatorio". Es decir, no se indemnizará sólo la pérdida de un ojo sino las consecuencias económicas que puede tener esa pérdida en la labor profesional de una persona. Esto será posible siempre que se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre la indemnización y el lucro cesante realmente padecido, y que los factores de correción incluidos en el baremo no sirvan por sí solos para compensar lo que se va a dejar de ganar como consecuencia de un accidente de tráfico. Además, el Supremo, que sienta doctrina, establece que la corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo del 75 por ciento de incremento de la indemnización básica y no podrá ser aplicado en caso de que la incapacidad como consecuencia del accidentes sea temporal. El caso que han motivado esta sentencia se remonta al 2 de mayo de 2000 cuando se produjo una colisión entre dos vehículos, a consecuencia del cual el conductor causante del golpe murió y el otro implicado en el accidente requirió 186 días de hospitalización, 534 días de incapacidad, y quedó con secuelas. Tras salir del hospital, este conductor demandó a los herederos del culpable del siniestro, que falleció en el accidente, y a su aseguradora, reclamando la diferencia entre la suma consignada por la aseguradora y la indemnización que a su juicio le correspondía por incapacidad permanente absoluta, más el lucro cesante por importe de 143.516 euros. Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la reclamación por lucro cesante, por entenderse que este concepto se encuentra ya incluido en el baremo de la Ley de Circulación, pero ahora el Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto y condena a que la familia del conductor causante del accidente y la aseguradora abonen conjunta y solidariamente a la víctima la suma de 33.338 euros. REIVINDICACION DE LAS VICTIMAS Con esta sentencia, el alto tribunal da respuesta a una reivindicación histórica de las asociaciones de víctimas de tráfico que llevan años pidiendo que se tenga en cuenta el lucro cesante. Actualmente, las asociaciones de víctimas, las aseguradoras y el Gobierno están negociando una posible reforma del sistema de indemnización. De acuerdo a datos del Observatorio Europeo de Seguridad Vial, España es uno de los países en que se otorgan menos indemnizaciones a las víctimas de

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